Dictan prisión preventiva a tres imputados en caso Camaleón

A solicitud del Ministerio Público, la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó 18 meses prisión preventiva como medida de coerción contra el exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Hugo Beras; José Ángel Gómez Canaán (Jochi), propietario de la empresa Aurix S.A.S y Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico del INTRANT, imputados en la Operación Camaleón.

Deberán cumplir la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo.

Los encartados están acusados de integrar una supuesta red de corrupción y lavado de activos que operó en el proceso de licitación en que resultó contratada la empresa Transcore Latam para el manejo de la red semafórica del Gran Santo Domingo.

Los siete imputados están siendo implicados un esquema de malversación de fondos públicos en el Intrant, bajo la gestión de Hugo Beras.

El Ministerio Público establece que los miembros de la red son imputados de desfalco, estafa contra el Estado, falsificación, coalición de funcionarios, contrabando, comercio ilícito, sabotaje, terrorismo contra infraestructura crítica, a través de medio de alta tecnología y robo de identidad.

Los imputados en Operación Camaleón son investigados por conductas típicas a lo establecido en los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Así como, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de Acivos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 5, 8 letra F y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.

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