INABIE reitera criterios de adjudicación del Programa de Alimentación Escolar y reafirma fiscalización permanente a proveedores

El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), reiteró que la evaluación y adjudicación de los oferentes participantes en la licitación del almuerzo escolar correspondiente a los años lectivos 2026-2027 y 2027-2028, estuvo sujeta al cumplimiento de requisitos legales, financieros y técnicos previamente establecidos en los pliegos de condiciones.

Explicó que el proceso estuvo dirigidos a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), y precisó que circunstancias como la edad de los socios o la reciente constitución de una sociedad comercial no constituyen, prohibiciones o inhabilidades legales para participar en un procedimiento de contratación pública.

La valoración de las empresas participantes debe realizarse conforme a los requisitos de capacidad, solvencia e idoneidad establecidos en la normativa y en las bases de la contratación, puntualizó.

Aseguró que el procedimiento estableció requisitos para acreditar la situación financiera de los oferentes, incluyendo mecanismos específicos para empresas de reciente constitución.

Para aquellas con menos de un año de operaciones, se contempló la presentación de estados financieros interinos debidamente firmados por un contador público autorizado (CPA).

Asimismo, se requirió evidencia de disponibilidad de crédito mediante casas comerciales vinculadas a los productos objeto de contratación o mediante líneas de crédito o préstamos de entidades bancarias.

Estas disposiciones permitieron garantizar la participación de MIPYMES y empresas de reciente creación, sin eximirlas del cumplimiento de las condiciones financieras, legales y técnicas establecidas en el procedimiento.

INABIE precisó que en el proceso de licitación participaron 2,644 oferentes, de los cuales 1,729 resultaron adjudicados, a través de 34 procesos distribuidos territorialmente entre las provincias del país, el Distrito Nacional y los municipios de Santo Domingo Norte, Santo Domingo Este y Santo Domingo Oeste, y que Cada oferente compitió en la provincia o zona en donde estaba ubicada su cocina.

Montos adjudicados no constituye una transferencia inmediata

El INABIE enfatizó que el monto de un contrato adjudicado no constituye una transferencia inmediata de esos recursos al proveedor.

Agregó que el monto contractual corresponde al valor del servicio de suministro de raciones alimentarias durante el período establecido, cuya ejecución está sujeta al cumplimiento de las obligaciones asumidas, a la prestación efectiva del mismo y a los mecanismos de supervisión institucional.

La institución resaltó que la adjudicación no constituye un cheque en blanco y que la evaluación de los oferentes no concluye con la adjudicación.

Los proveedores del Programa de Alimentación Escolar permanecen sujetos durante toda la ejecución contractual a procesos de seguimiento, fiscalización y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas, sanitarias, operativas y contractuales.

De igual manera, el procedimiento contempló mecanismos de debida diligencia orientados a reducir la exposición institucional a riesgos legales, operativos, financieros, económicos, de integridad y de otra naturaleza.

En consecuencia, cuando durante la ejecución contractual se identifica que un proveedor ha dejado de cumplir alguna de las condiciones bajo las cuales fue contratado, el INABIE tiene la obligación de adoptar las medidas administrativas correspondientes, independientemente de que dicho proveedor haya cumplido los requisitos al momento de resultar adjudicatario.

El INABIE reitera su compromiso con la transparencia, la igualdad de oportunidades para las MIPYMES y, principalmente, con la correcta ejecución del Programa de Alimentación Escolar, cuyo objetivo fundamental es garantizar que los estudiantes del sistema educativo público reciban alimentos de manera oportuna, segura y conforme a los estándares establecidos.

La institución aseguró que continuará realizando las verificaciones y adoptando las medidas correspondientes ante cualquier incumplimiento que sea identificado durante la ejecución de los contratos.

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